Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Vezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR la Inhibición propuesta por la ciudadana abogada NELITZA CASIQUE MORA, venezolana, mayor de edad, con la cedula de identidad N° v.- 9.248.154; actuando con el carácter de secretaria adscrita al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el Expediente Agrario N° 8897-2011, intentado por la ciudadana DORIS TERESA PARRA ACEVEDO contra los ciudadanos MARÍA VICTORIA ROJAS CONTRERAS y Otros por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Prime.....