DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, conforme a las facultades establecidas en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato del pueblo venezolano y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la oposición realizada por el Instituto Nacional de Tierras, y se le ordena seguir administrando el inmueble, instalaciones y equipos propiedad de la ejecutada, que fueron embargados ejecutivamente en fecha 13.08.2007, por el Juzgado
Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: Se CONFIRMA igualmente el decreto de medida ejecutiva de embargo tanto del Hato La Cañada Avileña como sobre los frutos que produzca el bien objeto del.....