En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con la facultad establecida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE TITULO DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA presentada por la ciudadana BRIGGETE LISBETH RAMOS de QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.155.066, domiciliada en la vereda 2, Pasaje N° 7, N° 8, Barrio Las Margaritas, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.