Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con la facultad establecida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil y Extinguido el presente proceso de acuerdo a lo contemplado en el artículo 270 ejusdem.
En consecuencia:
1.- Los solicitantes podrán volver a proponer su solicitud si así lo creyeren conveniente a sus intereses.
2.- La perención no extingue los efectos de las decisiones que hayan sido dictadas en el presente procedimiento.
3.- Los solicitantes podrán volver a proponer la solicitud, luego de transcurridos noventa (90) días continuos contados a par.....