VII
DISPOSITIVO
En consideración al cúmulo de lo alegado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA, por ser contraria a disposición expresa de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, interpuesta por el ciudadano ORLANDO JOSÉ PEÑALOZA CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.031.182, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, contra el patrimonio Autónomo "HERENCIA YACENTE DEL PRESBITERO PABLO ANTONIO MORALES, sus herederos desconocidos y los terceros interesados.
SEGUNDO: SE ORDENA al Instituto Nacional de Tierras del Estado Táchira, que inmediatamente quede definitivamente la presente decisión, aperture procedimiento DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA, a favor d.....