De conformidad con lo solicitado por los cónyuges, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento de los cónyuges EDWAR JAVIER VIVAS MALDONADO Y KRISSELL MILAGROS CAMPOS NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-11.020.113 y V-13.148.732, respectivamente, domiciliados en Pirineos I, Lote H, vereda 21, N° 27, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual se regirá de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación y además tendrá los siguientes efectos jurídicos:
1.- Cada cónyuge puede elegir su propio domicilio. Se suspenden los deberes relativos al lecho y la habitación.
2.-Fenece la sociedad de gananciales y es sustituida por el régimen de separación de bienes.
3.-Desaparece la potestad marital, de .....