DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada Ligia Rincón de Duran, que preside el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Ofíciese a la Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio copia computarizada certificada de la presente decisión al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira , a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE copias certificadas para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA en la Sala d.....