DISPOSITIVO
En fuerza de los anteriores argumentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con base en la potestad otorgada en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DEBIDAMENTE subsanada la Cuestión Previa contemplada en el artículo 346, ordinal 3º del Código de Procedimiento civil.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los nueve (09º) días del mes de Febrero de dos mil once. Años 200° de la Independ.....