De la decisión anteriormente citada, se desprende que conforme a la ley de Arancel Judicial existe la obligación para la parte demandante en un proceso, de satisfacer en el lapso de 30 días los medios y recursos necesarios para que el Alguacil del Tribunal se traslade a los fines de practicar la citación del demandado.
En el presente caso, se observa que transcurrieron exactamente treinta y un (31) días, del momento de admisión de la demanda hasta el pago del valor de los fotostatos suministrado al Alguacil del Tribunal, para lograr la citación, incumpliendo de esta manera una de las obligaciones que le impone la ley para la practicar la citación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal
1º del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa y así se decide.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese .....