PRIMERO: Con lugar las cuestiones previas opuestas en el artículo 346 ordinales 10 y 11 del Código de Procedimiento Civil
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria con lugar de las cuestiones previas del Ordinal 10 y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, queda DESECHADA LA DEMANDA Y EXTINGUIDO el presente proceso.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.