Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a los artículos 2 y 26 Constitucional y 12 y 603 del Código de Procedimiento Civil acuerda:
PRIMERO: CON LUGAR LA OPOSICION A LA MEDIDA INNOMINADA realizada por la parte co-demandada ANAIR LOZANO DE LOZANO, JUANA ESPERANZA ROJAS MENDEZ, ANA REGINA BAUTISTA TORRES ROJAS , venezolanas, y venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos: V-9.228.418, V-9.212.612, V-12.230.124, respectivamente.
SEGUNDO: SE LEVANTA LA MEDIDA INNONIMADA decretada por este tribunal en fecha 11 de octubre de 2016, que consiste en PERMITIR EL DERECHO DE ENTRADA Y SALIDA A la VIVIENDA de la demandante Y AL LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA CARRERA 6 VIA PRINCIPAL DE LA POBLACION DE SANTA ANA DEL MUNICIPIO CORDOBA DEL ESTADO .....