PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano PEDRO NEL GIRALDO CARMONA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-23.161.591, en contra del ciudadano JOSE JESÚS CASTELLANOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-244.639.
SEGUNDO: Se ordena permitir el acceso a personas especializadas en tuberías y desagües al inmueble ubicado en la calle 12, No. 11-78, sector Barrio San Carlos de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que elaboren un informe que permita conocer la condición de las tuberías que se encuentran en el inmueble, así como su reparación inmediata
TERCERO: En relación a los costos de la reparación de la tubería, si se determina a través de la persona especializada que la obstrucción de las tuberías de aguas negras es producto de la omisión o imprudencia de alguna de las partes, bien sea del accionante o del presunto agraviante, cualquiera de las partes que resulte respons.....