PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE VICENTE VALDERRAMA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.070.774, en contra de la ciudadana MARLENE LOPEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.479.241, por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
SEGUNDO: Se declara resuelto el contrato de venta con reserva de dominio, autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 09 de febrero de 2006, bajo el No. 46, Tomo 30, Folios 100-102 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
TERCERO: Se le ordena a la demandada MARLENE LOPEZ DIAZ, a restituir al demandan el vehículo signado con las siguientes características; Marca Chrysler, Modelo Neón Básico AUT, año 98, Color Marrón, Clase Automóvil, Tipo Sedán, Uso Particular, Serial de Carrocería 8Y3HS26C4W1820227, Serial de Motor 4 Cil, Placas LAG-94D.
CUARTO: Se declara que las.....