En mérito de las consideraciones realizadas en los capítulos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 26 y 257 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA intentada por: ANGEL CUSTODIO GARCIA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.807.547, en contra de NANCY JOSEFINA COROMOTO PEREZ ROSALES y LUIS ENRIQUE DE JESUS GARCIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-3.485.627 y V-19.664.457 respectivamente por IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO.
SEGUNDO: SE RECONOCE A ANGEL CUSTODIO GARCIA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.807.547, como el padre biológico de LUIS ENRIQUE DE JESUS GARCIA PE.....