De la lectura de las actas procesales se puede observar la total y absoluta inercia del sujeto activante del mecanismo jurisdiccional, ya que abandonó el iter procesal, pues no realizó ningún acto tendente a darle continuidad y mantener activa la instancia.
En consecuencia, habiendo transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por el demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa y así se decide.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Archívese el presente expediente en su oportunidad legal.