PRIMERO: CON LUGAR, la acción de Reconocimiento de Unión Concubinaria incoada por la ciudadana TERESA DE JESUS ESTUPIÑAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.724.978, contra los ciudadanos GERMAN ENRIQUE GOMEZ ESTUPIÑAN y DIANA TERESA GOMES ESTUPIÑAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-11.503.615 y 14.042.334
SEGUNDO: Se declara la existencia de la Unión Concubinaria entre los ciudadanos TERESA DE JESUS ESTUPIÑAN PEREZ y LUIS FERNANDO GOMEZ CIFUENTES, antes ident*ificados, entre Enero de 1974 hasta el 28 de Octubre de 2009.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 último aparte del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, agréguese al expediente y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo C.....