PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa, por incompetencia del Tribunal por el territorio opuesta por la parte demandada y DECLINA EL CONOCIMIENTO del asunto en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al que corresponda en distribución.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para continuar conociendo del presente juicio.
TERCERO: Se condena a la parte actora al pago de las costas de la presente incidencia, de acuerdo con el artículo 274 del mencionado Código.
CUARTO No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse en el término previsto en el artículo 349 ejusdem.