PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la Sociedad Mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A. con motivo de COBRO DE INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, así se decide.
En consecuencia, este juzgador DECLINA su competencia para conocer del presente asunto en uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a cuyo distribuidor se ordena la remisión de este expediente con oficio previo el transcurrir del lapso estatuido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.