PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho, de derecho y doctrinarios antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad con el articulo 2, 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil , declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL ESCRITO DE REPAROS GRAVES presentado por la parte demandada GUILLERMO MORALES SANTANDER en fecha 05 de febrero de 2016 .
SEGUNDO: FIRME Y CON TODO VALOR JURIDICO Y PROCESAL EL INFORME DE PARTICION de fecha 09 de noviembre de 2015, e INFORME COMPLEMENTARIO DE PARTICION presentado en fecha 27 DE ENEROCDE 2016 por el experto nombrado el ciudadano JOSE ALFONSO MURILLO como partidor designado por este Tribunal.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese notifíquese y déjese copia para el a.....