PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de reconocimiento de unión Concubinaria incoada por la ciudadana MARIA ERIKA MARIN CASTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.493.699, contra las ciudadanas MILDRED COROMOTO MORA DELGADO y ROSMAR COROMOTO MORA DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.226.237 y V-19.358.911.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.