PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana JUDITH MELEISE MORALES PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.606.095 contra los ciudadanos NELVA MORALES y MARINO JOSE GUERRERO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-3.430.787 y 4.207.417, por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.
SEGUNDO: Se declara la existencia de comunidad concubinaria entre los ciudadanos JUDITH MELEISE MORALES PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.606.095 y quien en vida respondiera al nombre de DENIS LEONARDO GUERRERO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.941.183, desde el 27 de Octubre de 2005 y culmino para el momento de la muerte el 27 de Abril de 2008 (02 años y 06 meses).
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.