III
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con los artículos 2,26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil y por autoridad de la Ley Decreta:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la Querella Interdictal de Obra Vieja - Daño Temido, interpuesto por FRANCY COROMOTO BARAJAS DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.675.945, en contra de MARTHA CECILIA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.635.171.
SEGUNDO: A los fines de resguardar el bien inmueble de la identificada querellante, FRANCY COROMOTO BARAJAS DE LUGO, ya descrito en el presente expediente, se ordena a la ciudadana MARTHA CECILIA ACEVEDO realizar las siguientes consideraciones:
¿ Proceder a retira los materiales, ubicados en la parte posteri.....