PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ELDA NAIBY COLMENARES CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.655.356, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, contra su cónyuge RENZO ABDELKADER ROJAS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.503.291, de este domicilio, por divorcio, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos ELDA NAIBY COLMENARES CHACON y RENZO ABDELKADER ROJAS MEJIAS, por acto celebrado el 26 de diciembre de 2003, por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta de matrimonio No. 188
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada ciudadano RENZO ABDELKADER ROJAS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. .....