El articulo en comento establece que: "para interponer una demanda la misma no debe ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley". En tal sentido, destaca esta Juzgadora que de la revisión del escrito de demanda presentado por la parte actora, el mismo no cumple con lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, requisito que debe contener toda demanda, en el caso particular: "Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.", por lo que siendo contraria a esta disposición legal opera su INADMISIÓN.
En tal virtud, de conformidad con las normas anteriormente mencionadas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela,.....