PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 17 de junio de 2003, por el abogado ADOLFO GRANADOS GARCIA, parte co-demandante, contra la decisión de fecha 17 de junio de 2003, proferida por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por los ciudadanos ROCIO ELEONORA GRANADOS URIBE y ADOLFO GRANADOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.976.780 y V-1.578.237, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.024 y 2.349, en contra de la ciudadana GABRIELA JOSEFINA ALVAREZ PROAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.154.220, por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS.
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
SEPTIMO: Se CONFIRMA la sentencia apelada.