Demostrada como quedó la causal segunda de divorcio alegada y prevista en el artículo 185 del Código Civil por "El abandono voluntario", en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana LISBETH BAUDILIA MALDONADO GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.466.039, domiciliada en la Urbanización La Castra II, bloque 8 apto 03-03 San Cristóbal Estado Táchira, contra el ciudadano OSWALDO RENE ANDRADE ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.743.038, domiciliado en Fuente de Soda Restaurante El Comelón C.A, ubicado en la.....