PRIMERO: SE ANULA el auto de admisión de fecha 20 de noviembre de 2007, (f. 07).
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que se admita nuevamente la demanda concediéndole a la demandada un (01) día que se le concede como término de distancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil.