PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana YOLIMAR MORENO PERNÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.957.821, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, en contra de los ciudadanos YULIETT DEL VALLE y ABRAHÁN ISAAC MORA PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, con Cédula de Identidad Nº 10.166.477 y 10.164.587, respectivamente, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, herederos del ciudadano Jose Abrahan Mora Moncada (fallecido) por concepto de Inquisición de paternidad.
SEGUNDO: SE RECONOCE LA POSESIÓN DE ESTADO DE HIJA de YOLIMAR MORENO PERNÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.957.821, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, respecto del de cujus, JOSÉ ABRAHÁN MORA MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.951.832, fallecido el 27 de noviembre de 2002.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que la.....