Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Se declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por MILIZA JOVANOVIC DE VILLAR, BOZIDAR JOVANOVIC NIÑO, TONY ANDRES JOVANOVIC NIÑO y HUMBERTO JOVANOVIC NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.482.073, 4.209.380, 4.887.846 y 5.564.699, a través de su apoderada judicial Abg. CIBENA DEL PILAR MAGALLANES VELANDRIA, inscrita en el IPSA No. 23.283, en contra de S.M FIRMA PERSONAL HAPPY HOME CENTRO INMOBILIARIO, negocio que gira bajo la firma y responsabilidad de GIOCONDA AREVALO PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.096.134, por RENDICIÓN DE CUENTAS.
Segundo: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 274 .....