Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Declara PRESCRITA LA ACCION CAMBIARIA conforme lo pautado en articulo 479 del Código de Comercio.
SEGUNDO: INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano CIRO ALEXANDER COBOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.506.704 en contra de la ciudadana ALEJANDRA ROMERO AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.988.039, por COBRO DE BÓLIVARES INTIMACIÓN.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decis.....