En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
*.- PRIMERO.- SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO EN QUE SE ADMITA NUEVAMENTE LA DEMANDA.
*.- SEGUNDO.- Se deja con pleno valor jurídico la sustitución de poder realizada mediante diligencia de fecha 21 de diciembre de 2016 (folio 18), suscrita por el abogado JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.806, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en la persona del abogado JOHAN ALBERTO CARRERO PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 259.597.
*.- TERCERO.- Se anulan todas las actuaciones corrientes a los folios 17, 19, 21 al 26.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, fi.....