En el caso bajo estudio se constata del escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada el 02 de mayo de 2019, una clara oposición sobre los bienes muebles y enseres del hogar especificados en el punto Segundo del libelo de demanda, consistentes en una pulidora de metal, un taladro, cuatro televisores, dos computadoras de mesa, un horno a gas de empotrar, una cocina de gas de empotrar, dos neveras, dos lavadoras, cuatro camas con sus respectivos colchones, un ventilador, un horno microondas, seis laminas de acerolit canal ancha, cuatro puertas de metal, dos bombonas de gas y un equipo de sonido. Asimismo, aunque la parte la parte demandada los presenta a modo de reconvención, la cual no es la vía idónea en este proceso como ya se especifico en la sentencia citada ut supra, se entiende que debe traerse como acervo patrimonial los tres bienes muebles previamente especificados para ser incluidos en la partición de la comunidad concubinaria, por cuanto lo .....