Cumplidas con las formalidades de ley y los fundamentos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la nombrada MARISOL RIVAS MORA, y al efecto se nombra TUTOR a su hermana ANA LUISA RIVAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.215.416, domiciliada en Llanitos Vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del tercer día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.