Por lo antes expuesto, este Juzgador actuando como Director del proceso, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 12, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y procediendo en base a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, quedando nulas las actuaciones posteriores a dicha fecha. En consecuencia admítase la demanda, y ordenándose la publicación del edicto a los herederos desconocidos del de-cujus Herles Homero Useche, conforme a lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.