En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida Innominada de Prohibición a la parte demandada de continuar realizando en el inmueble objeto del contrato, cualquier tipo de mejoras y/o bienhechurías, hasta que se dicte sentencia definitiva en la presente causa.