En tal virtud, visto que la parte actora ejerce una acción destinada a disolver el matrimonio a través del divorcio y la ley establece derechos sobre los bienes que forman parte de la sociedad de gananciales, ante la posibilidad de una sentencia favorable, permitiría el aseguramiento de la proporción que pudiera corresponderle evitando cualquier riesgo en su contra en caso de partición. De igual forma, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y según lo dispuesto en el artículo 585 en concordancia con el ordinal tercero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que posee el demandado, ciudadano MAXIMINO BARAJAS ANAYA, sobre los siguientes bienes: PRIMERO: Un vehículo con las siguientes características: Clase: Camioneta; Tipo: Pick up; Año: 2007; Color Rojo; Marca: Ford; Modelo F-150 4.6L Aut; Serial de Carrocería: 3FTRF17W47MA02394; Serial del Motor: 7A02394; Pl.....