De manera pues, que en materia de prescripción Interdictal es principio cardinal la aplicación de los requisitos establecidos artículos 341 y 691 del Código de Procedimiento Civil, dado las consecuencias jurídicas de la referida acción. Y claro como está, que el accionante no tiene la certeza de la defunción de los que deben ser llamados a juicio como titulares, mal pudiera demandarse primeramente a ellos, o pretender llamar a herederos desconocidos obviando la posible existencia de herederos conocidos, tal como lo establece la norma procesal adjetiva. Así como también, la obligación de acompañar uno de los instrumentos fundamentales de su pretensión, como lo es la Copia Certificada del Título, considera este operador de justicia que no cumplió con lo exigido en la ley adjetiva para la admisión de la presente acción. En consecuencia, resulta forzoso concluir que es INADMISIBLE la demanda incoada por el abogado Daniel Eduardo Díaz Valera, en su carácter de apoderado judicial de la ciuda.....