Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por la ciudadana CARMEN MARIELA DIAZ NIÑO, asistida en la audiencia oral y pública por la Abg. Yummy Coromoto Sánchez Mantilla, contra la ciudadana Francia Carolina Pérez, en su carácter de Jefe de la División Técnica de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 ejusdem.