resuelve:
PRIMERO: Declara con lugar la demanda de divorcio interpuesta por JOSÉ ANTONIO CACIQUE GAÑÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.892.127, contra la ciudadana EULOGIA CASTRO DE CACIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.542.144, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 Código Civil.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos JOSÉ ANTONIO CACIQUE GAÑÁN y EULOGIA CASTRO DE CACIQUE, por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 3 de fecha 07 de Enero de 1966.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente perdidosa.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.