Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la demanda interpuesta por el Abg. PABLO ENRIQUE RUIZ RAMIREZ, actuando en su condición de co Apoderado Judicial del ciudadano ALIRIO QUINTERO RUEDA, por Daño Moral derivada de Responsabilidad Civil Extracontractual en contra del Banco de Venezuela, Banco Universal En consecuencia, DECLINA la Competencia en el Juzgador Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo con sede en Barinas, a donde se acuerda remitir el presente expediente.