Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges Henry Alexis Molina Rangel y María Alejandra Camacho Rodríguez, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 039 de fecha 20 de julio de 2001.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.