De manera pues, que en materia de prescripción Interdictal es principio cardinal la aplicación de los requisitos establecidos artículos 341 y 691 del Código de Procedimiento Civil, dado las consecuencias jurídicas de la referida acción. Y claro como está, teniendo el accionante la obligación de acompañar uno de los instrumentos fundamentales de su pretensión, como lo es la Certificación del Registrador y proceder así a llamar a juicio a los titulares o en su defecto los herederos del inmueble sobre el cual verse la prescripción, considera este operador de justicia que no cumplió con lo exigido en la ley adjetiva para la admisión de la presente acción. En consecuencia, resulta forzoso concluir que es INADMISIBLE la demanda incoada por el abogado Ramón Alí Rosales Mora, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Nelson García.