Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su homologación al desistimiento realizado por el abogado JOSE GREGORIO BLANCO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.030.859 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.310, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana ka ciudadana Oricia Rodríguez Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.242.241. Se da por consumado el desistimiento del procedimiento (cobro de bolívares-intimación), se levanta la medida de embargo preventiva decretada por este Tribunal en fecha 22 de julio de 2014 y se ordena la entrega de la letra original que se encuentra en resguardo del Tribunal a la ciudadana Dilcia Quintero Olivares, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.212.049 y se ordena el archivo del expediente.