En el caso bajo estudio se constata del escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada el día 22 de julio de 2022, corriente a los folios 42 y 43, no hubo oposición alguna a la partición del bien inmueble, por lo cual debe procederse al nombramiento de partidor, a tenor de lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se emplaza a las partes para el DÉCIMO día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor en la presente causa. Así se decide.
Notifíquese a las partes.- La Jueza Provisoria (Fdo) MAURIMA MOLINA COLMENARES. El Secretario Temporal, (Fdo) WILSON ALEXANDER RUIZ RICO. Esta el sello del Tribunal.-