LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN realizada por ciudadano Cruz Iván Rey Arevalo, venezolano, titular de la cédula de identidad V.-23.137.500, asistido por el abogado Antonio José Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.754,, parte demandante y la ciudadana Miriam Melida Manosalva, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.972.339, asistida por el abogado en ejercicio Eduardo Narváez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.963, parte demandada. En consecuencia, este Tribunal le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se levantan la medida de secuestro y innominada decretada en fecha 09 de enero de 2007, así como la medida innominada sobre la paralización de las cuentas bancarias pertenecientes a la ciudadana Miriam Manosalva, decretada en fecha 11 de enero de 2007, ofíciese lo correspondiente. Se ordena el archivo del expediente.