DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.631.250,00), que comprende el doble de la cantidad intimada más los honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal en un veinte por ciento (20%) y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un cinco por ciento (5%), si el embargo recayere en cantidad liquida de dinero, solo podrá hacerse por la cantidad de NOVECIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.906.250.00)