DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Remítase el presente expediente con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese oficio. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.