Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento y matrimonio, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juez los Municipios JAUREGUI, SEBORUCO, ANTONIO ROMULO COSTA, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a donde se acuerda remitir la presente solicitud con oficio.