resuelve:
PRIMERO: Declara con lugar la demanda de divorcio interpuesta por ORLANDO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 4.446.759, contra la ciudadana LUZ MARINA PRATO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.741.152, fundamentada en la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos ORLANDO PARRA y LUZ MARINA PRATO RAMÍREZ, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Junín, Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 101 de fecha 17 de diciembre de 2004.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente perdidosa.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda re.....