PRIMERO: Se declara la CONFESION FICTA del demandado GERSONMORA ZAMORA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.159. 929.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda incoada por el abogado UGLIS ANTONIO SALAVERRIA CASTILLO, actuando como Endosatario en Procuración de la ciudadana LEIBAN RANGEL; titular de la cédula de identidad Nº V- 10.151.517.
TERCERO: SE CONDENA al ciudadano GERSON MORA ZAMORA pagar al actor la cantidad de SEIS MILLONES TRECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.300.000,00), por concepto de capital adeudado.
CUARTO: SE ORDENA la corrección monetaria de las cantidades a pagar, la cual deberá hacerse teniendo en cuenta los informes rendidos por el Banco Central de Venezuela sobre el índice inflacionario acaecido en el país, desde la fecha de la admisión de la demanda, hasta la total cancelación del monto adeudado, calculado igualmente por experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento C.....